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SI HA SUFRIDO DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE LOS INCIDENTES OCURRIDOS EN LA REFINERÍA DE LIMETREE BAY ENTRE FEBRERO DE 2021 Y MAYO DE 2021, PUEDE TENER DERECHO A RECIBIR UN PAGO EN VIRTUD DE LAS CONCILIACIONES DE LA DEMANDA COLECTIVA.
En 2021, los Demandantes presentaron cuatro (4) demandas colectivas (el “Litigio”) alegando que el reinicio fallido de la Refinería Limetree Bay ubicada en St. Croix, Islas Vírgenes de los Estados Unidos (la “Refinería”) causó la emisión, liberación y descarga -en múltiples ocasiones- de productos químicos, sustancias, gases y olores peligrosos y tóxicos desde febrero de 2021 hasta que la Refinería fue obligada a cerrar en mayo de 2021 (los “Incidentes” de liberación del 4 de febrero de 2021, 23 de abril de 2021, 5 de mayo de 2021 y 12 de mayo de 2021).
Los Demandantes alegan que estos Incidentes de fugas causaron daños significativos a los residentes afectados de St. Croix, incluyendo, pero sin limitarse a, daños a la propiedad, molestias, intrusión, pérdidas económicas, manifestaciones de salud física y emocional, y gastos de bolsillo no reembolsados. Los Demandados en conciliación (tal y como se definen a continuación) niegan las alegaciones formuladas por los Demandantes en el litigio y rechazan cualquier irregularidad o responsabilidad en relación con los incidentes de fuga ocurridos en la Refinería.
Los Demandantes han llegado a acuerdos para resolver sus reclamaciones contra determinados demandados en el litigio (los “Acuerdos de conciliación”), incluyendo (1) un acuerdo entre los demandantes y los demandados ArcLight Capital Partners, LLC, ArcLight Energy Partners Fund VI, L.P., ArcLight Limetree AIV, L.P., Limetree Bay Holdings, LLC, Limetree Bay Preferred Holdings, LLC y Freepoint Commodities LLC; (2) un acuerdo entre los Demandantes y el Demandado Pinnacle Services, LLC; (3) un acuerdo entre los Demandantes y Universal Plant Services (VI), LLC; (4) un acuerdo entre los Demandantes y Excel Construction and Maintenance VI, Inc.; (5) un acuerdo entre los Demandantes y Versa Integrity Group, Inc.; (6) un acuerdo entre los Demandantes y Elite Turnaround Specialists, Ltd.; y (7) un acuerdo entre los Demandantes y los Demandados EIG Global Energy Partners, LLC, Limetree Bay Ventures, LLC y Limetree Bay Energy, LLC. A los Demandados que forman parte de estos acuerdos se les denomina "Demandados en conciliación". Tenga en cuenta que los Demandantes no han llegado a un acuerdo y continuarán litigando sus reclamaciones contra todos los demás Demandados en el Litigio que no están incluidos en los Acuerdos de Conciliación.
Si recibió un Aviso sobre estas conciliaciones por correo o correo electrónico, es probable que sea integrante del Grupo de la Conciliación y puede ser elegible para presentar una Reclamación para un posible Pago de la Conciliación.
IMPORTANTE: Debe presentar una Reclamación antes del 3 de noviembre de 2026 para recibir un pago procedente de las Conciliaciones. Esta es una fecha límite estricta.
Sus derechos legales se ven afectados y usted tiene que tomar una decisión. Sus opciones se explican a continuación.